El Deface y la ley
Otra cuestión importante a tratar cuando contemplamos el deface son los términos de legalidad en los que se ampara , aunque la ética sea importante no , el no cumplimiento de sus preceptos no incurre en responsabilidad civil ni criminal, pero por el contrario cuando hablamos de ley, el no cumplimiento de la misma, producen consecuencias derivada de la responsabilidad de nuestros actos.
El Deface es un delito en casi todos los países, no obstante las penas que se le imputan varían de un país a otro, no obstante voy a limitarme a señalar las penas que se le atribuyen en la legislación española recogidas en el articulo 197 especialmente en el apartado 3, como se cita a continuación después de la reforma que entro en vigor el l 23 de Diciembre de 2010
Art. 197.3 "El que por cualquier medio o procedimiento y vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, acceda sin autorización a datos o programas informáticos contenidos en un sistema informático o en parte del mismo o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años.
Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en este artículo, se le impondrá la pena de multa de seis meses a dos años. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b a g del apartado 7 del artículo 33."
Lo que esta claro es que esta ultima reforma introducida en el código penal Español endurece claramente las medidas respecto a la anterior legislación, ya que ahora se penaliza de manera clara y expresa la simple perpetración en el sistema independientemente de que no se hayan producido daños. Y en caso de producirse agravara la pena del infractor.
Los posibles daños derivados de los ataques informáticos están recogidos en el articulo 264 del vigente código como se relata a continuación.
"1.El que por cualquier medio, sin autorización y de manera grave borrase, dañase, deteriorase, alterase, suprimiese, o hiciese inaccesibles datos, programas informáticos o documentos electrónicos ajenos, cuando el resultado producido fuera grave, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
2. El que por cualquier medio, sin estar autorizado y de manera grave obstaculizara o interrumpiera el funcionamiento de un sistema informático ajeno, introduciendo, transmitiendo, dañando, borrando, deteriorando, alterando, suprimiendo o haciendo inaccesibles datos informáticos, cuando el resultado producido fuera grave, será castigado, con la pena de prisión de seis meses a tres años.
Además de confirmarse el animo resulta un agravante añadido para este tipo de delitos, dicha referencia la encontramos en el articulo 248.2
"1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
2. También se consideran reos de estafa:
a) Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.
b) Los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas informáticos específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo."
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